Por ejemplo: posicionar web, email marketing, estrategias online...
Publica tu artículoUsuario - - Acceso de Usuarios | Miércoles - 09.Octubre.2024 |
Los delitos de odio son una categoría relativamente reciente que se introdujo en el Código Penal Español en el año 2015. Dentro de este delito están tipificadas una serie de conductas que en función de la gravedad de la lesión, tienen una mayor pena. Esto es así puesto que a mayor daño, mayor debe ser el reproche que merezcan.
Delitos de odio en las Redes Sociales
Este tipo de delitos tienen en común un componente: la publicidad de ese odio o descrédito a otra persona o grupo de personas. No se trata tanto de una conducta individual sino que lo que se persigue con el delito de odio es la difusión a una pluralidad de personas.
En un primer grupo, nos encontraríamos con el fomento, promoción o incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia hacia un grupo por motivos discriminatorios. Asimismo, constituye un delito de odio distribuir o difundir escritos o material similar que pudieran incitar al odio. Y por último, trivializar, negar o enaltecer públicamente los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos, en conflictos armados. El enjuiciamiento de estos delitos es competencia del Tribunal de La Haya o, como realmente se llama, la Corte Penal Internacional.
Este primer grupo está castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
El segundo grupo de conductas típicas del delito de odio son: lesionar la dignidad de las personas mediante la humillación, menosprecio o descrédito de un grupo o parte del mismo por motivos discriminatorios. Y por último, enaltecer o justificar por cualquier medio de expresión pública o de difusión las conductas descritas.
Esta segunda categoría está penada con 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Finalmente, el delito de odio a través de redes sociales o mediante el uso de tecnologías de la información, como podría ser un blog o periódico, provocaría que las penas mencionadas se aplicasen siempre en su mitad superior. Pero si además este delito puede alterar la paz pública o provocar una grave crispación social respecto a un grupo, podría aplicarse la pena superior en grado.
Como puede comprobarse, la inclusión de estos delitos ha tenido un antes y un después en el uso de Internet. Sin embargo, son tantas las conductas delictivas que se cometen a diario por la falsa sensación de impunidad que ofrecen las Redes Sociales, que la legislación actual no tardará mucho en tener que endurecer sus penas para adecuarse a la realidad.
Si quieres estar enterado de todas las curiosidades y novedades legales, y poder realizar tus consultas legales online con un tiempo máximo de respuesta de 24h, no dudes en visitarnos.
Cortesía de Jurides.com
Autor: Jurides
Enviado porJurides-
23/10/2020 |
Comentarios | añadir comentario |
Esta web no se hace responsable de los comentarios escritos por los usuarios. El usuario es responsable y titular de las opiniones vertidas. Si encuentra algún contenido erróneo u ofensivo, por favor, comuníquenoslo mediante el formulario de contacto para que podamos subsanarlo. | ||
Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestrapolítica de cookies. Aceptar